Son órganos colegiados del Instituto Nacional Electoral, cuyas funciones principales son ayudar y supervisar los trabajos relativos a la integración, depuración y actualización del Padrón Electoral y se dividen de acuerdo con su ámbito territorial de competencia.
Artículo 157 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE):
Comisión Nacional de Vigilancia
Integrantes:
- El director Ejecutivo del Registro Federal de Electores, quien la preside.
- Un representante propietario y un suplente por cada uno de los Partidos Políticos Nacionales.
- Un secretario designado por el Presidente de la Comisión, de entre los miembros del Servicio Profesional Electoral, con funciones en el área registral.
- Un representante del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. (INEGI)
Comisiones Locales y Distritales
Se instaura una en cada entidad federativa y en cada uno de los 300 distritos electorales del país.
Integrantes:
- Los vocales del Registro Federal de Electores de las respectivas Juntas Ejecutivas, quienes fungen como Presidentes.
- Un representante propietario y un suplente por cada uno de los Partidos Políticos Nacionales.
- Un secretario designado por el Presidente de la Comisión, entre los miembros del servicio profesional electoral, con funciones en el área registral.