Preguntas frecuentes sobre la constitución de nuevos partidos políticos nacionales 2019 - Instituto Nacional Electoral

Preguntas frecuentes sobre la constitución de nuevos partidos políticos nacionales 2019

Publicado el: 17 de diciembre de 2019
Categoría: INE
Escrito por: INE
Preguntas frecuentes

De las organizaciones

1. ¿Cuándo sabremos si una organización se convirtió en partido político?

Las organizaciones deberán presentar por escrito su solicitud de registro entre el 6 y el 31 de enero del 2020. Dentro del plazo de 60 días hábiles, contados a partir de que se tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, el INE resolverá:

a) Cuando proceda, expedir el certificado correspondiente, mismo que surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2020.

b) En caso de negativa, fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados.

2. ¿Los representantes de las organizaciones pueden dar entrevistas y aparecer en medios de comunicación?

Los representantes pueden difundir ideas libremente, siempre que no transgredan los límites establecidos para la propaganda político-electoral.

Afiliación

1. ¿Qué significa afiliarse a un partido en formación?

Si decides afiliarte a una organización que logre su registro como partido político nacional debes tomar en cuenta que adquieres derechos y obligaciones establecidos en los artículos 40, 41 y 42 de la LGPP y en la normatividad interna del partido.

2. ¿Cuánto tardo en afiliarme?

Asamblea: Aproximadamente 40 segundos por persona para la captura de datos de la credencial para votar y llenado del formato de afiliación impreso. No obstante, el tiempo para la afiliación dependerá de diversos factores externos a la autoridad tales como la continuidad en la llegada de las personas hacia las mesas de registro, la velocidad de lectura y de firma de las personas, así como la propia logística de la organización para dirigir a sus afiliados hacia las mesas de registro.

APP: La afiliación por este medio toma alrededor de un minuto, aunque dependerá del dispositivo que se utilice y la velocidad del auxiliar para la captura de los campos correspondientes.

3. ¿Puedo afiliarme a dos o más organizaciones?

No, sólo se puede estar afiliado a una organización que pretenda constituirse como partido político nacional. Asimismo, si te afilias a un partido en formación no puedes ser militante simultáneamente a un partido con registro vigente. La última voluntad manifestada es la que cuenta.

Los diferentes supuestos de doble afiliación los puedes consultar en el Título VII del Instructivo.

4. ¿Qué necesito para afiliarme?

Tu credencial para votar (CPV) vigente. Al momento de afiliarte deberás firmar la manifestación de afiliación libre y voluntaria.

5. ¿Puedo afiliarme si vivo en el extranjero?

Sí, por medio de la APP diseñada para tal propósito o participando en la asamblea estatal que corresponda a la entidad que aparece en la CPV.

App y régimen de excepción

1. ¿Cualquier persona puede utilizar la APP para afiliar a la ciudadanía?

Sí. La organización en cuestión tendrá que registrar previamente a sus auxiliares ante el INE entregando copia de la CPV. Esto permite saber a quién le estás entregando tus datos personales.

Si quieres conocer más sobre el tratamiento de datos personales consulta el Acuerdo INE/CG1478/2018.

2. ¿Cuándo y dónde deben entregarse las afiliaciones en papel?

Deberán ser entregadas cuando la organización interesada presente su escrito de solicitud de registro ante la DEPPP (del 6 al 31 de enero de 2020, en días y horas hábiles) en cajas selladas, numeradas con respecto al total de cajas entregadas, ordenadas alfabéticamente y por entidad federativa.

Asambleas

1. ¿Qué pasa si la asamblea programada se cancela o no alcanza el quorum?

En caso de cancelación de una asamblea programada, la organización, a través de su o sus representantes legales lo comunicarán por escrito a la DEPPP (con al menos 5 días hábiles, en el caso de asambleas estatales, o 2 días hábiles, en el caso de asambleas distritales, de antelación a la fecha prevista para realizar la asamblea). Se puede reprogramar una asamblea, y para esto se deberá comunicar por escrito a la DEPPP.

Si no hay quorum para iniciar, la asamblea deberá ser cancelada y puede ser reprogramada.

2. ¿Cuánto tiempo dura una asamblea?

Desde el inicio del registro hasta la conclusión de la asamblea pueden transcurrir de una a dos horas.

3. ¿Qué características debe tener el lugar para celebrar una asamblea?

La locación donde se lleve a cabo la asamblea deberá contar, por un lado, con las condiciones necesarias de infraestructura y servicios a fin de que la autoridad pueda dar cabal cumplimiento a sus atribuciones y por el otro, con la capacidad suficiente para albergar la cantidad de asistentes que la organización contemple. Es decir, el lugar en donde se pretenda celebrar cada una de las asambleas requeridas por la ley deberá contar al menos:

  • energía eléctrica
  • sanitarios
  • medidas de protección
  • espacio suficiente para albergar por lo menos el doble del mínimo de asistentes
  • medidas necesarias para proteger a los asistentes de las condiciones climáticas
  • delimitación del lugar
  • señalización necesaria sobre la(s) entrada(s) y salida(s)

4. ¿Se puede repartir algún tipo de propaganda sobre la organización?

No existe impedimento alguno para que durante la celebración de las asambleas entreguen propaganda institucional y política de la misma a los asistentes.

5. ¿Puedo contratar gente para amenizar una asamblea?

No, ya que de conformidad con el numeral 37 del Instructivo aquellas actividades que pretendan agregar atractivos especiales para conseguir la asistencia de la ciudadanía, por ejemplo: espectáculos, cualquier tipo de obsequios materiales, dádivas, payasos, etc., invalidarán la asamblea.

Fiscalización

1. ¿Se tiene que comprobar el origen de todas las aportaciones, aunque sean pequeñas (menos de $100)?
Sí. Todas las aportaciones en efectivo deberán reportarse y su origen debe ser comprobable.
(Artículo 102, numeral 1, Reglamento de Fiscalización)

2. Si no se tiene la documentación comprobatoria de una erogación el día que se realiza, ¿se puede registrar hasta que se tenga la información?
El registro de las operaciones de ingresos y egresos deberán realizarse desde el momento en que ocurre la operación o hasta tras días posteriores a su realización.
(Artículo 127, numeral 1, Reglamento de Fiscalización)

3. ¿Cuál es el plazo para entregar el informe mensual?
10 días hábiles siguientes a que concluya el mes correspondiente.
(Punto de acuerdo SEGUNDO, fracción I, acuerdo INE/CG038/2019)

4. ¿Qué pasa si un informe tiene errores?
Se les informará a las organizaciones en los oficios de “errores y omisiones” donde se solicitarán las correcciones correspondientes. Por ningún motivo deberán modificar algún otro dato que no sea solicitado por la Unidad.
(Acuerdo INE/CG38/2019)

5. ¿A partir de cuántas UMA se debe hacer un contrato?
A partir de 500 UMA ($4,224.50). En el contrato deberán establecer claramente las obligaciones y derechos de ambas partes: el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones del mismo, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubieren comprometido.
(Artículo 261, numeral 2, Reglamento de Fiscalización)

6. ¿Los mexicanos que residen el extranjero pueden realizar aportaciones?
No. No pueden realizar aportaciones de ningún tipo
(Artículo 121, numeral 1, inciso h), Reglamento de Fiscalización)

7. ¿Los pasajes de autobuses requieren factura?
No necesariamente, pero sí deben ser registrados contablemente y soportados con los boletos de abordaje, los cuales son reportados en bitácoras de gastos menores.
(Artículo 48 y 126, numeral 1, Reglamento de Fiscalización)

8. ¿Se pueden utilizar los formatos de aportaciones de afiliados y simpatizantes en efectivo (RA-AS-EF) y en especie (RA-AS-ES) del acuerdo CF/075/2015?
Sí. Son los formatos que deben utilizarse y se encuentran en el apartado “Organizaciones de ciudadanos que pretenden obtener el registro como partido político” (p.324).
(Artículo 96, 103 y 105, Reglamento de Fiscalización y acuerdo CF/075/2015)

9. ¿Cuál es el límite para pagos en efectivo?
Pagos de una exhibición que no rebasen las 90 UMAS: $84.49 x 90 = $7,604.10
(Artículo 126, numeral 1, Reglamento de Fiscalización)

10. ¿Cuál es el monto máximo para realizar una aportación en efectivo para personas físicas?
El límite para aportaciones en dinero o especie en lo individual es de $2,148,166.62
(Acuerdo INE/CG105/2019)

11. ¿Qué sistema contable se debe utilizar?
El reglamento de Fiscalización no limita la utilización de algún sistema de contabilidad en específico.
(Sin fundamento legal).

12. ¿Qué es el autofinanciamiento?
Son los ingresos que obtengan de sus actividades promocionales, conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y propaganda utilitaria, así como cualquier otro similar que realicen para recaudar fondos.
(Artículo 111, numeral 1, Reglamento de Fiscalización)

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