Proceso de constitución de partidos políticos nacionales
Tema: ACTORES POLÍTICOS | PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES | PARTIDOS EN FORMACIÓN
Áreas: DEPPP
Proceso 2025-2026
¿Cuándo se pueden conformar partidos políticos nacionales?
La Ley General de Partidos Políticos (LGPP) establece que las organizaciones de la ciudadanía que pretendan constituirse como partido político nacional deberá informar de tal propósito al INE en el mes de enero del año siguiente a la elección presidencial.
Requisitos mínimos:
- Celebrar 20 asambleas, por lo menos, en 20 entidades o 200 asambleas en 200 distritos electorales.
- Que en estas asambleas participen, por lo menos, 3,000 personas afiliadas por entidad, o bien, 300 por distrito electoral.
¿Por qué la información sobre asambleas y afiliaciones es preliminar?
El Instituto Nacional Electoral deberá:
- Garantizar la validez y autenticidad de todas las afiliaciones que recabe la organización en la celebración de asambleas, mediante la aplicación móvil y las cédulas en papel por régimen de excepción.
- Asegurarse que no participen entes prohibidos a lo largo del proceso; por ejemplo, en la celebración de asambleas o al recabar afiliaciones en el resto del país.
- Verificar que las ciudadanas y ciudadanos que se afilien se encuentren vigentes en el padrón electoral y que no exista doble afiliación entre organizaciones que buscan constituirse como partidos políticos y aquellos que cuentan con registro vigente.
- Verificar que se cumplan las obligaciones de fiscalización.
Durante el proceso de solicitud de registro y hasta en tanto no se agote el procedimiento de revisión previsto en el numeral 7 del Instructivo, la totalidad de las solicitudes de afiliaciones que la organización interesada envíe o entregue -por vía de asambleas y por la aplicación móvil-, se considerará preliminar, al estar sujetas a la revisión y los cruces con el padrón electoral y los padrones de los partidos políticos y otras organizaciones, necesarios para garantizar su validez y autenticidad.
En la fase final de este proceso, una vez que la organización solicite al INE su registro como partido político nacional, éste deberá informarle de la totalidad de sus afiliaciones preliminares.
El Consejo General del Instituto resolverá la procedencia de la solicitud de registro e informará el total de afiliaciones válidas.
Se destaca lo siguiente:
- La organización que pretenda constituirse como Partido Político Nacional deberá notificar, por escrito, tal propósito al Instituto, dentro del período comprendido del 8 al 31 de enero de 2025.
- El escrito de notificación deberá dirigirse al Consejo General de este Instituto y entregarse en la Oficialía de Partes de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (en adelante DEPPP), sita en la calle Moneda 64, colonia Tlalpan Centro I, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México.
- Una vez que la DEPPP haya notificado a la organización que su notificación de intención resultó procedente, por lo menos 10 días hábiles antes de dar inicio al proceso de realización de la primera asamblea estatal (20 requeridas, mínimo, con 3,000 personas asistentes en cada una) o distrital (200 requeridas, mínimo, con 300 personas asistentes en cada una), según sea el caso, y a más tardar el 15 de enero de 2026, la organización, a través de su representación legal acreditada, comunicará por escrito a la DEPPP, de manera total o parcial, la agenda de celebración de las asambleas.
- Habrá 2 tipos de listas de personas afiliadas:
- a) Las listas de asistencia correspondientes a las asambleas estatales o distritales realizadas; y,
- b) Las listas de las personas afiliadas con que cuenta la organización en el resto del país. Estas listas a su vez procederán de dos fuentes distintas:
b.1) Aplicación Móvil; y,
b.2) Régimen de excepción.
- El número total de las personas afiliadas que deberá contar una organización para ser registrada como Partido Político Nacional, en ningún caso podrá ser inferior al porcentaje del Padrón Electoral Federal, el cual corresponde a 256,030 (doscientas cincuenta y seis mil treinta) personas afiliadas.
- La organización de la ciudadanía deberá informar por escrito a la DEPPP, la celebración de la asamblea nacional constitutiva, la cual deberá celebrarse a más tardar el 25 de febrero de 2026.
- La organización deberá presentar por escrito ante la DEPPP la solicitud de registro como Partido Político Nacional dentro del período comprendido del 2 al 27 de febrero de 2026.
- Una vez concluido el plazo para la presentación de las solicitudes de registro como Partido Político Nacional, la Secretaría Ejecutiva, en el mes de marzo de 2026, rendirá un informe al Consejo General respecto del número total de organizaciones que solicitaron su registro. El día de la sesión del Consejo General en la que se conozca el informe referido, comenzará a computarse el plazo de 60 días para emitir la Resolución correspondiente.