Conoce las facultades y competencias de la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, mismas que se encuentran previstas en el Reglamento Interior del Instituto.
Artículo 70 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
La Unidad Técnica de Igualdad de Género y no Discriminación estará adscrita a la Presidencia del Consejo General y tendrá las atribuciones siguientes:
- Proponer a la Presidencia del Consejo, por conducto de su titular, los programas, estrategias de trabajo y presupuesto de esta Unidad conforme a las atribuciones señaladas en el presente artículo y otras disposiciones para que, una vez aprobados por la propia Presidencia del Consejo, se incorporen a la propuesta de Planeación Institucional, así como el Proyecto de Presupuesto correspondiente;
- Proponer a la Presidencia del Consejo General, para su aprobación por la Junta y el Consejo, la Política Institucional en materia de igualdad de género y no discriminación para el Instituto, así como promover las actualizaciones que correspondan, de acuerdo a las necesidades institucionales;
- Proponer a las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas, y órganos desconcentrados, la implementación de políticas, programas y proyectos en materia de paridad de género, igualdad sustantiva, así como de prevención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género con base en la Política Institucional;
- Brindar apoyo especializado y asesoría a las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados, en la formulación de sus políticas, programas y proyectos para hacerlos congruentes con la Política Institucional en materia de igualdad y no discriminación, paridad de género, igualdad sustantiva, así como prevención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género para el Instituto;
- Integrar al modelo de planeación y visión estratégica institucional la perspectiva de género y no discriminación, con la supervisión y colaboración de la Secretaría Ejecutiva;
- Proponer a la Junta, previo conocimiento para análisis u observaciones por parte de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación, las medidas conducentes para institucionalizar y transversalizar la igualdad de género, la paridad de género, la no discriminación y la prevención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género en los programas y proyectos de las distintas áreas del Instituto, para su presentación al Consejo;
- Analizar los procesos institucionales y, en su caso, proponer el rediseño de los mismos propiciando que la perspectiva de género, la paridad de género, la no discriminación, el principio de igualdad y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral se integre en cualquier acción que planifique programas o proyectos, en todas las áreas y en todos los niveles;
- Dar seguimiento e informar a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación acerca del desarrollo y cumplimiento de los programas y proyectos institucionales en materia de igualdad, paridad de género, no discriminación y violencia política contra las mujeres en razón de género, para apoyar la toma oportuna de decisiones, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva;
- Integrar, bajo la supervisión de la Presidencia, los informes trimestrales y anual, mismos que deberán presentarse a la Junta y al Consejo, respectivamente;
- Asesorar a la Junta y al Consejo para la incorporación de la perspectiva de género, la no discriminación y el principio de paridad en sus Resoluciones y Acuerdos;
- Propiciar espacios laborales libres de violencia al atender las responsabilidades que correspondan del Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual o laboral;
- Coordinar, bajo la supervisión de la Presidencia, la relación interinstitucional en el ámbito gubernamental, social, nacional e internacional en materia de derechos humanos de las mujeres, igualdad, paridad de género, no discriminación; así como prevención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, por parte del Instituto, que se requiera tanto para el fortalecimiento de la institucionalización y transversalización al interior de éste, como en la coadyuvancia que en esta materia se tenga para el Estado Mexicano;
- Divulgar al interior del Instituto la información relacionada con la perspectiva de género, no discriminación y el principio de paridad para concientizar a las personas de la exigibilidad de sus derechos;
- Coordinar la presupuestación y emisión de informes de seguimiento del apartado correspondiente del Presupuesto de Egresos de la Federación, referente a las erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres que presupueste el Instituto, así como asesorar a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas en la materia;
- Coadyuvar con la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica en el diseño e instrumentación de las campañas de educación cívica e información para la prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género;
- Coordinar y coadyuvar en las acciones que se realicen en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género con las distintas áreas del Instituto;
- Coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género;
- Emitir opinión especializada relacionada con los elementos que se requieren para determinar la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género;
- Conducir los trabajos que guíen la participación institucional en el sistema nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de género;
- Asesorar en la transversalización de la perspectiva de género, en las actividades de los órganos del Instituto, y
- Las demás que le confiera el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.