Padrón de afiliados - Instituto Nacional Electoral

Padrón de Afiliados a partidos políticos

Afiliados o militantes son ciudadanos que se registran libre, voluntaria e individualmente a un partido político.

Tema: ACTORES POLÍTICOS | PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES | PADRÓN DE AFILIADOS A PARTIDOS POLÍTICOS

Áreas: DEPPP 

Verificación de padrones de partidos políticos

Los Partidos Políticos Nacionales,* para conservar su registro, tienen la obligación de mantener el número de militantes requeridos en la normatividad vigente, es decir:

  • 3,000 en al menos 20 entidades federativas o bien 300 en por lo menos 200 Distritos electorales uninominales, y
  • el equivalente al 0.26% del Padrón Electoral Federal que haya sido utilizado en la elección federal inmediata anterior.
El proceso de verificación del cumplimiento del número mínimo de los padrones de militantes de los Partidos Políticos Nacionales para la conservación de su registro, se realiza cada tres años para garantizar que cada partido político cumple con estos requisitos previo al inicio del proceso electoral federal.
 

*Ley General de Partidos Políticos, art.10, numeral 2, inciso b); art. 25, numeral 1, inciso c) y art. 94, numeral 1, inciso d).

Partido Político

0.26%= 246,270

Afiliados válidos

2023

Descarga el archivo
TotalHombresMujeres
Partido Acción Nacional277,665129,120148,545 Descargar
Partido Revolucionario Institucional1,411,889505,951905,938 Descargar
Partido de la Revolución Democrática999,249337,550661,699 Descargar
Partido del Trabajo457,624172,464285,160 Descargar
Partido Verde Ecologista de México592,417215,174377,243 Descargar
Movimiento Ciudadano384,005154,423229,582 Descargar
MORENA2,322,136979,1021,343,034 Descargar

Los padrones de militantes que aparecen en la presente publicación están integrados con las personas cuya afiliación estaba vigente al 31 de agosto de 2023 y no necesariamente permanecen como militantes en la actualidad. Cabe precisar que esta información es el resultado del proceso de verificación de padrones 2023, por lo que tiene carácter histórico y no es susceptible de cancelación, de conformidad con el artículo 42, fracción XV del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Protección de Datos Personales.