Atribuciones de las Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia - Instituto Nacional Electoral

Atribuciones de las Comisiones Locales y Distritales de Vigilancia

Publicado el: 8 de agosto de 2017
Categoría: INE
Escrito por: INE
Tema: Atribuciones

Artículo 158 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE):

1. Las comisiones de vigilancia tienen las siguientes atribuciones:

  1. Vigilar que la inscripción de los Ciudadanos en el Padrón Electoral y en las listas nominales de electores, así como su actualización, se lleven a cabo en los términos establecidos en esta Ley;
  2. Vigilar que las credenciales para votar se entreguen oportunamente a los ciudadanos;
  3. Recibir de los partidos políticos las observaciones que formulen a las listas nominales de electores;
  4. Coadyuvar en la campaña anual de actualización del Padrón Electoral;
  5. Conocer y opinar sobre la ubicación de los módulos de atención ciudadana.

Artículo 76, párrafo 2 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral:

Para el cumplimiento de las atribuciones generales que la Ley Electoral les confiere, corresponde a las Comisiones Nacional, Locales y Distritales de Vigilancia, lo siguiente:

  1. Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores o a las Juntas Locales y Distritales, según corresponda, someta a consideración de la Junta General Ejecutiva el acuerdo para que se aplique la técnica censal parcial, ya sea en una sección o Distrito Electoral;
  2. Conocer, opinar y vigilar los operativos de campo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, incluidos aquellos para la aplicación de las técnicas censales;
  3. Recibir y devolver, en los términos que señala la Ley y normatividad vigente, las relaciones de los nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes de trámite ante el Registro Federal de Electores hubiesen sido canceladas por no haber recogido la Credencial para Votar, para su conocimiento y observaciones, así como vigilar el retiro, resguardo y la posterior destrucción de dichos formatos, atendiendo a la normatividad de la materia que se emita para tales efectos;
  4. Recibir para su conocimiento, las relaciones en medio magnético con los nombres de los ciudadanos que hayan causado baja del Padrón Electoral y hayan sido suspendidos o rehabilitados de sus derechos políticos por resolución judicial y que serán excluidos o reincorporados al Padrón Electoral;
  5. Vigilar la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y las listas nominales de electores, así como la actualización de dichos instrumentos tanto en territorio nacional como en el extranjero;
  6. Vigilar que las Credenciales para Votar se entreguen oportunamente a los mexicanos, tanto en territorio nacional como en el extranjero, atendiendo a la normatividad de la materia que se emita para tales efectos;
  7. Solicitar informes a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, respecto del proceso de entrega de las Credenciales para Votar y de la inscripción y actualización de los ciudadanos en las listas nominales de electores;
  8. Conocer el informe sobre la atención a las observaciones que los partidos políticos formulen a las listas nominales de electores;
  9. Coadyuvar en las campañas de actualización del Padrón Electoral, para lo cual podrán conocer y opinar sobre los mecanismos que implemente la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y las listas nominales de electores, así como la actualización de dichos instrumentos, y los mecanismos de depuración integral;
  10. Realizar operativos de campo para vigilar la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y las listas nominales de electores, y la actualización de dichos instrumentos, incluidos los módulos de atención ciudadana;
  11. Contar en el Instituto con terminales de computación que les permita tener acceso a la información del Padrón Electoral y listas nominales de electores, conforme a las posibilidades técnicas del Instituto y a la normatividad que para los efectos se emita;
  12. Conocer y opinar de las actividades de planeación y ejecución que realice la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con motivo de las campañas de actualización, incluido el número y distribución de estaciones de trabajo, ubicación y tipos de módulos, rutas de cobertura y horarios de atención ciudadana y directorio en el ámbito de su competencia territorial;
  13. Conocer de las quejas interpuestas por la ciudadanía y su desahogo que se relacionen con la inscripción y actualización del Padrón Electoral y con la entrega de las Credenciales para Votar;
  14. Conocer los convenios de colaboración que se celebren con los Organismos Públicos Locales, una vez formalizados;
  15. Conocer y opinar sobre las modificaciones en los procedimientos de atención ciudadana en relación a la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y la actualización de dicho instrumento, así como de la entrega de la Credencial para Votar tanto en territorio nacional como en el extranjero;
  16. Emitir las recomendaciones que estimen pertinentes a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a la Junta, y al Consejo a través de la Comisión del Registro Federal de Electores;
  17. Realizar los estudios y desahogar las consultas, que en el ámbito de su competencia, le solicite la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, y
  18. Las demás que la Constitución, la Ley Electoral, los Acuerdos del Consejo General y el Reglamento Interior les confieren.