Conoce las facultades y competencias de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, mismas que se encuentran previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y el Reglamento Interior del Instituto.
Artículo 57 de la LEGIPE
- Formular el anteproyecto de Estatuto que regirá a los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional.
- Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral Nacional.
- Integrar y actualizar el catálogo de cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional y someterlo para su aprobación a la Junta General Ejecutiva.
- Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina del personal profesional.
- Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia.
- Asistir a las sesiones de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sólo con derecho de voz.
Artículo 48 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
- Planear, organizar, operar y evaluar el Servicio, en los términos previstos en la Ley, en el Estatuto y de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta y el Consejo General.
- Organizar la participación de las diversas áreas del Instituto y de los organismos públicos locales en lo relativo al Servicio Profesional Electoral Nacional de conformidad con lo establecido en el Estatuto.
- Organizar, controlar y mantener permanentemente actualizado el archivo y la base de datos referente al personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, tanto en lo que corresponda al personal en activo como el que en algún momento haya formado parte de él.
- Proponer al Secretario Ejecutivo la participación de instituciones de educación superior y de profesionales, en la ejecución de los programas de ingreso, formación, desarrollo y actualización profesional.
- Promover la coordinación de actividades y, en su caso, la celebración de convenios de cooperación técnica con instituciones nacionales, con la finalidad de apoyar los programas institucionales.
- Llevar a cabo los procesos de selección, ingreso al Servicio, profesionalización, capacitación, promoción, ascenso, incentivos, cambios de adscripción, rotación y evaluación de las y los miembros del Servicio, así como los procedimientos y programas de la Carrera en los términos del Estatuto.
- Integrar, revisar y actualizar el Catálogo del Servicio y someterlo para su aprobación a la Junta, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
- Proponer a la Junta los lineamientos para la organización, funcionamiento y operación del Servicio Profesional Electoral Nacional, a excepción de los correspondientes a disciplina, así como las modificaciones, adiciones, o reformas a los mismos, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional.
- Proponer a la Junta, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, el anteproyecto de modificaciones, adiciones o reformas al Estatuto, en el ámbito de su competencia.
- Elaborar los dictámenes de cumplimiento de requisitos por parte de los Vocales Ejecutivos del Instituto, para ser designados Presidentes de Consejo durante proceso electoral, conforme lo establece la Ley Electoral, el Estatuto y demás disposiciones que para el efecto se emitan.
- Capacitar, con el apoyo de la DECEYEC a las personas que integran el Servicio Profesional Electoral Nacional, en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género e igualdad sustantiva.