Artículo 73 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE):
- Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica;
- Proponer al consejo distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito de conformidad con el artículo 256 de esta Ley;
- Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, en los términos de este Libro;
- Presentar al consejo distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral, y
- Las demás que les confiera esta
Artículo 58, párrafo 2 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral:
- Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, en los términos de la Ley Electoral;
- Elaborar la relación de ciudadanos capacitados en la primera etapa que cumplan con los requisitos legales para ser funcionarios de casilla;
- Elaborar la Memoria del Proceso Electoral Federal;
- Remitir oportunamente al Consejo Distrital, la información necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones;
- Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica;
- Recorrer las secciones de los Distritos correspondientes, con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados por el artículo 255 de la Ley Electoral;
- Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su Distrito de conformidad con el artículo 256 de la Ley Electoral;
- Presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral;
- Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica, paridad de género y respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, y
- Las demás que les confiera la Ley Electoral y otras disposiciones