Atribuciones de las Juntas Distritales - Instituto Nacional Electoral

Atribuciones de las Juntas Distritales

Publicado el: 4 de agosto de 2017
Escrito por: INE
Tema: Atribuciones

Artículo 73 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE):

  1. Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica;
  2. Proponer al consejo distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito de conformidad con el artículo 256 de esta Ley;
  3. Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, en los términos de este Libro;
  4. Presentar al consejo distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral, y
  5. Las demás que les confiera esta

Artículo 58, párrafo 2 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral:

  1. Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, en los términos de la Ley Electoral;
  2. Elaborar la relación de ciudadanos capacitados en la primera etapa que cumplan con los requisitos legales para ser funcionarios de casilla;
  3. Elaborar la Memoria del Proceso Electoral Federal;
  4. Remitir oportunamente al Consejo Distrital, la información necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones;
  5. Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica;
  6. Recorrer las secciones de los Distritos correspondientes, con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos fijados por el artículo 255 de la Ley Electoral;
  7. Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su Distrito de conformidad con el artículo 256 de la Ley Electoral;
  8. Presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral;
  9. Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica, paridad de género y respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, y
  10. Las demás que les confiera la Ley Electoral y otras disposiciones