Artículo 63 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE):
Las Juntas Locales Ejecutivas sesionarán por lo menos una vez al mes, y tendrán, dentro del ámbito de su competencia territorial, las siguientes atribuciones:
- Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalías y de los órganos distritales.
- Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral; Servicio Profesional Electoral Nacional, y Capacitación Electoral y Educación Cívica.
- Desarrollar en su ámbito territorial la coordinación con las autoridades electorales locales para garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales y para el uso de esos medios por parte de los Organismos Públicos Locales.
- Informar mensualmente al Secretario Ejecutivo del Instituto sobre el desarrollo de sus actividades.
- Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales contra los actos o resoluciones de los órganos distritales, en los términos establecidos en la ley de la materia.
- Llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer al Instituto en los procesos electorales locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución, y supervisar el ejercicio, por parte de los Organismos Públicos Locales, de las facultades que les delegue el Instituto en términos de la Constitución y esta Ley.
Artículo 55 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral:
- Cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo y los de la Junta;
- Apoyar las actividades del Consejo Local y ejecutar sus acuerdos, cuando así se disponga;
- Adoptar lineamientos y acciones para la adecuada supervisión y evaluación de las actividades de las Vocalías y de los órganos distritales;
- Disponer las acciones pertinentes para informar con oportunidad al Secretario Ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades y las de los órganos distritales;
- Informar al Consejo Local sobre el avance y cumplimiento de las actividades inherentes al proceso electoral federal;
- Poner a disposición de los Consejos Locales toda la información, recursos y equipo necesarios para el adecuado desarrollo de su función;
- Realizar las actividades que se convengan con las Entidades Federativas y el Distrito Federal en los procesos electorales locales;
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de conformidad con la normatividad y criterios señalados en el numeral 2, del artículo 5, del presente Reglamento, y en concordancia con el modelo de planeación y visión estratégica institucional;
- Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral Nacional, y Capacitación Electoral y Educación Cívica;
- Colaborar en el ámbito de sus respectivas competencias para el adecuado desarrollo, operación y actualización del modelo de planeación y visión estratégica institucional, así como de los instrumentos normativos que de él deriven;
- Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus Vocalías y de los órganos Distritales;
- Llevar a cabo las funciones electorales que les correspondan en los procesos electorales locales, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Electoral, y
- Colaborar en la elaboración y mapeo de los procesos de la Junta Local y dirigir las actividades de elaboración y mapeo de los procesos de las Juntas Distritales bajo su coordinación y
- Ejecutar los programas de capacitación electoral y educación cívica, paridad de género y respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, y
- Las demás que les confiera la Ley Electoral y otras disposiciones