Excepción a la suspensión de propaganda gubernamental durante el Proceso Electoral Federal y Locales coincidentes 2026-2027

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Excepción a la suspensión de propaganda gubernamental

Los plazos establecidos para que todas las autoridades presenten sus solicitudes de excepción a la prohibición de difusión de propaganda gubernamental durante los procesos electorales, están previstos en el Acuerdo INE/CG559/2023, considerando los siguientes supuestos:

  • Procesos electorales federal y locales coincidentes: con al menos 60 días naturales de anticipación al inicio de la campaña federal.
  • Procesos electorales locales no coincidentes con el proceso electoral federal: al menos 45 días naturales de anticipación al inicio de la campaña electoral de que se trate.
  • Procesos electorales locales en 2 o más entidades federativas en un mismo año: al menos 60 días naturales antes de que inicie la primera campaña en cualquiera de esos Estados.
  • Proceso electoral extraordinario: al menos 30 días naturales de anticipación al inicio de la campaña electoral de que se trate.
  • Consulta popular y revocación de mandato: al menos 60 días naturales de anticipación a la entrada en vigor de la convocatoria respectiva.

Así, en general para los Procesos Electorales Federal y Locales coincidentes, las solicitudes deberán presentarse con al menos 60 días naturales de anticipación al inicio de la campaña federal. No obstante, el Proceso Electoral Federal y Locales coincidentes 2026-2027 tiene la particularidad que en tres entidades —Guerrero, Sonora y Campeche— inicia el período de campaña con anterioridad al inicio de la campaña federal, por lo que, las solicitudes para estas tres entidades deberán presentarse con al menos 60 días naturales de anticipación al inicio de la primera campaña de esas entidades.

De acuerdo con la legislación electoral, durante el período comprendido desde el inicio de las campañas de los procesos electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada electoral, o bien, desde el inicio del período de difusión y hasta la conclusión de la jornada consultiva de un ejercicio de participación ciudadana, como una Consulta Popular o una Revocación de Mandato, deberá suspenderse la difusión, en todos los medios de comunicación social (radio, televisión, anuncios espectaculares, redes sociales, Internet, mantas, trípticos, entre otros), de toda propaganda gubernamental emitida por los Poderes federales, estatales, municipales o cualquier otro ente público, salvo aquella relacionada con:

  1. Campañas de información de las autoridades electorales; servicios educativos y de salud;
  2. Acciones necesarias en materia de protección civil en casos de emergencia; e,
  3. Información pública de carácter institucional; es decir, aquella relacionada con trámites y servicios gubernamentales en ejercicio de sus funciones.

En este contexto, debido a que las campañas de los Procesos Electorales Locales en Guerrero y Sonora iniciaran el 5 de marzo de 2027, la fecha límite para la presentación de solicitudes de excepción a la prohibición de difundir propaganda gubernamental en radio y televisión que se pretendan someter a la consideración del Consejo General de este Instituto que proyecten difundirse en Guerrero, Sonora y Campeche, es el lunes 04 de enero de 2027.

Así también, ya que la campaña del Proceso Electoral Federal 2026-2027 iniciara el 4 de abril de 2027, la fecha límite para la presentación de solicitudes de excepción a la prohibición de difundir propaganda gubernamental en radio y televisión que se pretendan someter a la consideración del Consejo General de este Instituto para transmitirse a nivel nacional y alguna entidad diversa a las tres anteriores en particular, es el martes 02 de febrero de 2027.

Para lo anterior, y en atención al Acuerdo referido, será obligatorio incluir el nuevo formulario electrónico en las solicitudes presentadas para su análisis, bajo las siguientes características:

  1. Trámite electrónico: Los formularios deberá obtenerse, contestarse y enviarse exclusivamente de manera electrónica.
  2. Formularios diferenciados: Se habilitarán 2 formularios. Uno para las elecciones de Guerrero, Sonora y Campeche y otro para el resto del país.
  3. Acceso a los formularios: Para acceder, es necesario contar con una cuenta de correo electrónico Gmail y conexión a internet.
  4. Autorización de correos: Los entes gubernamentales deberán proporcionar los correos electrónicos de las personas funcionarias que tendrán acceso a los formularios (titular y suplente) y deberán especificar a qué formulario desean acceso (al formulario de las elecciones de Guerrero, Sonora y Campeche, al del resto de país o ambos). No se generará un usuario ni contraseña; únicamente se habilitará el acceso a los correos electrónicos registrados, con el objetivo de limitar el acceso y evitar su uso indebido.

En caso de que algún ente público no presente una solicitud de excepción, podrá difundir únicamente actividades gubernamentales que se encuentren dentro de los supuestos anteriores o constituyan información pública de carácter institucional, cumpliendo las siguientes reglas:

  1. Carácter institucional: La información deberá ser estrictamente institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que puedan influir de forma positiva o negativa en los resultados de la jornada electoral, o elementos de propaganda personalizada de alguna persona servidora pública;
  2. Prohibición de logros y justificaciones: No se podrán difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información dirigida a justificar o convencer sobre la pertinencia de una administración;
  3. Contenido restringido: La información se limitará a identificar el nombre de la institución, sin incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran constituir propaganda política o electoral;
  4. Identificación oficial: Podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como identificativo, siempre que no estén vinculados directamente con una gestión gubernamental específica;
  5. Prohibición de referencias: No se permitirán logotipos, eslóganes ni elementos que aludan a campañas institucionales o propaganda personalizada de personas servidoras públicas;
  6. Prohibición de promoción: No deberá exaltar, promover ni justificar programas o logros de administraciones locales o federales;
  7. Período restringido: La difusión deberá realizarse únicamente durante el período estrictamente necesario para cumplir con sus objetivos.

Criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

  • Jurisprudencia 18/2011: La propaganda gubernamental debe cumplir con los principios de equidad e imparcialidad, según el artículo 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Federal.
  • Jurisprudencia 19/2019: Los beneficios de programas sociales no deben entregarse en eventos masivos ni de manera que afecten el principio de equidad en la contienda electoral.
  • Tesis LXII/2016: La invitación a eventos culturales o sociales no viola la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante procesos electorales.
  • Tesis XIII/2017: La información pública de carácter institucional en portales de internet y redes sociales puede difundirse durante campañas y en períodos de veda electoral.
  • Sentencia SUP-REP-139/2019 y acumulados: Las conferencias de prensa organizadas por personas servidoras públicas deben observar las reglas de difusión de propaganda gubernamental, incluso en períodos prohibidos.

Los entes gubernamentales interesados en formular solicitudes de excepción deberán remitirlas al correo electrónico señalando las cuentas, propietaria y suplente, a la dirección electrónica siguiente: shunashi.morales@ine.mx y rober.alvarado@ine.mx

INE/CG559/2023

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