El Instituto Nacional Electoral puede asumir todas o algunas de las actividades y funciones electorales locales, o delegarlas en los OPL a partir de las siguientes atribuciones especiales:
Consulta la Resolución que aprobó el Consejo General el pasado 20 de julio para ejercer la facultad de atracción, a efecto de emitir los lineamientos para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral.
Atracción:
El INE podrá conocer cualquier asunto de competencia local que se considere trascendente o para sentar un criterio de interpretación, mediante solicitud formulada por al menos cuatro consejeros electorales del Instituto o la mayoría del Consejo General del OPL.
Asunción parcial:
Los OPL podrán solicitar en cualquier momento del Proceso Electoral y por mayoría de votos de su Consejo General que el INE asuma la realización de alguna actividad de la función electoral local.
Asunción total:
Cuando se acrediten factores sociales que afecten la paz pública, pongan en riesgo a la sociedad o impidan que el OPL lleve a cabo su función.
Delegación:
El INE puede delegar excepcionalmente funciones en el OPL, siempre que se verifique que éste cuenta con los recursos técnicos, materiales y humanos para hacerse cargo de la función delegada.