Concurrente: Es aquel que formula una Consejera o Consejero Electoral cuando la discrepancia se centre exclusivamente en la parte argumentativa, pero exista coincidencia en el sentido de la decisión final.
Especial: su objetivo único de registrar las candidaturas a cargos de elección popular que competirán en los procesos electorales federales.
Excusa: El Presidente o cualquier Consejera o Consejero Electoral, estarán impedidos de intervenir, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos.
Extraordinaria: las convocadas por el Presidente del INE cuando lo estime necesario o a petición de la mayoría de los miembros del Consejo General.
Mayoría: Aquella que cuente con el voto de la mitad más uno de las Consejeras o Consejeros Electorales.
Ordinaria: se celebran cada tres meses durante los periodos no electorales y por lo menos una vez al mes desde el inicio hasta la conclusión del Proceso Electoral respectivo.
Particular: Es aquel que emite una Consejera o Consejero Electoral que disiente de la decisión tomada por la mayoría, a fin de dejar constancia de dicha diferencia respecto del sentido del Acuerdo o Resolución.
Razonado: Es aquel que genera una Consejera o Consejero Electoral cuando coincida con los argumentos expresados y con el sentido del Acuerdo o Resolución, pero que considere necesario agregar diversos razonamientos que fortalezcan la argumentación jurídica.
Unanimidad: Aquella votación en la que todos los Consejeros Electorales se pronuncien en el mismo sentido.
Unanimidad de los presentes: Aquella votación en la que no se encuentran presentes la totalidad de las Consejeras o Consejeros Electorales, pero quienes están presentes se pronuncian en el mismo sentido.