El Consejo General aprobó modificar el instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin, aprobado mediante diverso INE/CG1478/2018, y modificado a través del similar INE/CG302/2019, y el Considerando 6.1, numeral a.1.) del Acuerdo INE/CG97/2020, respecto al plazo para que los partidos políticos desahoguen la vista prevista en el numeral 96, en relación con las y los afiliados a una organización y a uno o más partidos políticos.
Para mayor información consulta el Acuerdo: