Regulación en materias de encuestas y sondeos
La regulación en materia de encuestas electorales y sondeos de opinión en México inició a partir de 1993, cuando se incluyó en el viejo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) la obligación de entregar al entonces Instituto Federal Electoral (IFE) el estudio que respaldara los resultados de encuestas sobre preferencias electorales que hubiesen sido publicados. Más tarde, en 1996, se incluyó en el COFIPE la disposición para que toda persona física o moral que pretendiera llevar a cabo y publicar encuestas por muestreo sobre preferencias electorales adoptara criterios de carácter científico para su realización, los cuales serían aprobados por el Consejo General.
Con la reforma de 2008, se agregó la obligación de consultar al gremio de la demoscopia –es decir, a los especialistas en la materia- sobre la definición de los criterios científicos. Durante dos décadas el IFE reguló las encuestas y sondeos con base en la normatividad establecida en el COFIPE, a través de diversos Acuerdos aprobados por el Consejo General. (Véase Tabla 1. Resumen cronológico de la normatividad en materia de encuestas electorales y sondeos de opinión).
Derivado de la reforma política-electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de febrero de 2014, las atribuciones en la materia trasladaron a la recién concebida Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y más adelante al Reglamento de Elecciones que fue aprobado el 7 de septiembre de 2016 por el Consejo General y publicado en el DOF el 13 de septiembre de 2016.