Paridad de género y Derechos Políticos Electorales - Instituto Nacional Electoral

Paridad de género y derechos políticos electorales

Publicado el: 2 de mayo de 2017
Escrito por: INE
Ahora es obligación de los partidos políticos promover la paridad de género en candidaturas, destinar el 3% de su gasto ordinario para capacitar a mujeres
Paridad de género y Derechos Políticos Electorales

Paridad de género

Las cuotas de género son un concepto fundamental para la vida política y democrática de nuestro país, ya que buscan la paridad política entre los géneros. Con estas cuotas se pretende producir un cambio cultural para evitar el predominio de un solo género en la esfera política. No obstante, para lograr esto se requiere un cambio cultural y actitudinal, tanto en la ciudadanía en general como en las instituciones, a todos los niveles.

Surgieron como una medida en el ámbito nacional e internacional para encontrar un equilibrio en la participación de mujeres y hombres en los órganos de toma de decisiones. En México, los avances en esta materia no pueden ser ignorados: para 1996 se fijó un límite de 70% de legisladores un mismo género y en 2007 se estableció que las candidaturas para integrar el poder legislativo debían de integrarse, cuando menos, de un 40% por personas de un mismo sexo.

Durante el proceso electoral federal 2011-2012, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación impuso a los partidos políticos y coaliciones el deber de nombrar como mínimo 120 y 26 fórmulas de candidatos propietarios y suplentes de un mismo sexo para diputadas/os y senadoras/es respectivamente. Por su parte, el IFE emitió un acuerdo para establecer los criterios a los que los partidos políticos debían de apegarse para cumplir con el mandato del tribunal.

Como resultado de estas medidas, el porcentaje de integración femenina en el Congreso federal alcanzó una cifra cercana al 35%, lo que implica que haya 185 mujeres diputadas y 42 senadoras, o sea, 227 curules ocupadas por mujeres. Un logro histórico.

El cumplimiento de las cuotas de género no sólo implica un aumento con relación a la integración de las cámaras, sino un avance en la implementación de acciones a favor de la igualdad, la eliminación de estereotipos y el mejoramiento de las condiciones de vida para las mujeres y los hombres de nuestro país.

En la reciente creación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), están dispuestas las nuevas condiciones a favor de los derechos políticos de las mujeres para ser electas en los cargos de representación popular. Ahora es obligación de los partidos políticos promover la paridad de género en candidaturas, destinar el 3% de su gasto ordinario para capacitar a mujeres y el Consejo General del Instituto está facultado para rechazar el registro de las candidaturas que no respeten el principio de paridad de género. El siguiente cuadro presenta los artículos de las legislaciones que tratan estos temas.

Cronología del movimiento en pro de la paridad de género


SOBRE EL TEMA DE PARIDAD DE GÉNEROLEGIPE
Las fórmulas para senadurías y diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional deberán integrarse por personas del mismo género. Lo mismo sucede con las candidaturas independientes.Artículo 14 | numeral 4 y numeral 5
Artículo 233
Artículo 234
Artículo 364
Los pueblos y comunidades indígenas elegirán autoridades o representantes garantizando la participación de mujeres y hombres en condición de igualdad, respetando las normas de la Constitución, las constituciones locales y las leyes aplicables.Artículo 26 | numeral 4
Es responsabilidad de los partidos políticos promover y garantizar la paridad entre los géneros en la postulación de candidaturas para integrar el Congreso de la Unión, los Congresos Estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.Artículo 7 | numeral 1
Artículo 232 | numeral 3 y numeral 2
Los partidos políticos, el Instituto y los Organismos Públicos Locales Electorales, en el ámbito de sus competencias, podrán “rechazar el registro del número de candidaturas de género que exceda la paridad, fijando al partido un plazo improgramable para la situación de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros”.Artículo 232 | numeral 4
Artículo 241
Es responsabilidad de los partidos políticos promover y garantizar la paridad entre los géneros para integrar el Congreso de la Unión, los Congresos Estatales y la Asamble Legislativa del Distrito Federal.Artículo 3 | numeral 4 y numeral 5
Artículo 25 | inciso r
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