Preguntas frecuentes sobre la constitución de nuevos partidos políticos nacionales 2025-2026 - Instituto Nacional Electoral

Preguntas frecuentes sobre la constitución de nuevos partidos políticos nacionales 2025-2026

Publicado el: 12 de enero de 2025
Categoría: INE
Escrito por: INE

Preguntas frecuentes

De las organizaciones

1. ¿Es necesario contar con una asociación civil constituida?

Sí. Las asociaciones civiles, son un grupo de personas que se reúnen de una manera no enteramente transitoria, con un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga un carácter preponderantemente económico. Las personas asociadas constituyen la asociación y lo hacen mediante un contrato por escrito que deberá constar en una escritura pública ante una persona notaria pública. La escritura pública deberá inscribirse en el Registro Público correspondiente para que surta efectos contra personas distintas a las asociadas. 

En el proceso de constitución de partidos políticos nacionales 2025-2026, para un correcto y cabal ejercicio de la función fiscalizadora a cargo de esta autoridad electoral, se requiere la rendición de cuentas y la fiscalización del manejo de los recursos que utilice cada asociación civil participante.

No obstante lo anterior, si al momento en que las organizaciones de la ciudadanía presenten su notificación de intención para constituirse en partido político, esto es, en el período comprendido del 8 de enero y hasta el 31 de enero de 2025, aún no se encuentran constituidas como asociación civil, contarán con 30 días naturales para hacerlo; plazo que empezará a correr, una vez que se les notifique la procedencia de intención.

2. ¿Los documentos básicos que presente la organización de la ciudadanía interesada en constituirse como partido político nacional, en su manifestación de intención, pueden ser modificados a lo largo del proceso?

Sí. La integración de los documentos básicos de una organización, así como su modificación, es parte de la vida interna de ésta; pero, para fines del proceso de constitución de nuevos partidos políticos nacionales, se deberá considerar que las modificaciones a los documentos normativos para dirigir su vida interna, como son los estatutos, declaración de principios, programas de acción, entre otros, se podrá realizar hasta el momento de la celebración de su Asamblea Nacional Constitutiva, toda vez que en ésta se realiza la aprobación de los documentos básicos ante sus personas delegadas.

Es de precisar, que en caso de ser aprobada la o las modificaciones que la organización determine, éstas no podrán variar lo referente a su ideología y principios en materia política, económica y social, pero sí pueden ampliarse; ello, respaldado por la aprobación del 50% más una de sus personas delegadas.

3. ¿Se puede modificar el emblema del partido político nacional en formación que acompañó a la notificación de intención?

Sí. Únicamente es posible modificar el emblema, siempre y cuando la organización no haya iniciado con la celebración de asambleas, ni haya comenzado a recabar afiliaciones a través de la aplicación móvil. Lo anterior, toda vez que el emblema aparece tanto en las manifestaciones formales de afiliación como en la aplicación móvil y será registrado tanto en el Sistema de Captación de Datos para Procesos de Participación Ciudadana y Actores Políticos (Portal Web), como en el Sistema de Registro de Partidos Políticos Nacionales (SIRPP).

4. ¿Cuándo sabremos si una organización de la ciudadanía se convirtió en partido político nacional?

Las organizaciones de la ciudadanía deberán presentar por escrito su solicitud de registro entre el 2 y el 27 de febrero de 2026. Dentro del plazo de 60 días hábiles, contados a partir de que tenga conocimiento el Consejo General del INE de la o las solicitudes de registro, el Consejo General del INE resolverá, cuando proceda, expedir el certificado correspondiente, mismo que surtirá efectos a partir del 1 de julio de 2026.

En caso de negativa, fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a la o las organizaciones.

5. ¿La representación de las organizaciones de la ciudadanía pueden dar entrevistas y aparecer en medios de comunicación?

Sí, además de las personas afiliadas. Pueden difundir ideas libremente a través de cualquier medio de comunicación, siempre que no vulneren los límites establecidos para la propaganda político-electoral.

DE LAS AFILIACIONES

1. ¿Una persona puede estar afiliada a un partido político y afiliarse, a la vez, a una organización interesada en constituirse como partido político nacional?

En caso de que una persona se encuentre afiliada a un partido político nacional o local, al realizar el proceso de afiliación a un partido político en formación, estará renunciando a cualquier afiliación previa.

2. ¿Qué significa afiliarse a un partido político en formación?

Si una persona ciudadana decide afiliarse a una organización que logre su registro como partido político nacional, debe considerar que adquiere derechos y obligaciones establecidos en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley General de Partidos Políticos y en la normatividad interna del partido político.

3. ¿Cuánto tiempo tarda una persona ciudadana en afiliarse?

Asamblea: Aproximadamente 90 segundos por persona para la captura de datos de la credencial para votar vigente y firma de la afiliación. No obstante, el tiempo para la afiliación dependerá de diversos factores externos a la autoridad electoral, tales como la continuidad en la llegada de las personas hacia las mesas de registro, la captura de imágenes, la velocidad de lectura y de firma de las personas, así como la propia logística de la organización para dirigir a las personas hacia las mesas de registro.

 

App: La afiliación por este medio toma alrededor de un minuto, aunque dependerá del dispositivo móvil que se utilice y la velocidad de la persona auxiliar para la captura de los campos correspondientes.

4. ¿Puede una persona ciudadana afiliarse a dos o más organizaciones en proceso de constitución de un partido político nacional?

No. Una persona sólo puede estar afiliada a una organización que pretenda constituirse como partido político nacional. Asimismo, si se afilia a un partido político en formación no puede ser militante simultáneamente de un partido político con registro vigente. La última voluntad manifestada es la que la autoridad considerara.

 

Los diferentes supuestos de doble afiliación se pueden consultar en el Título VII del Instructivo.

5. ¿Qué necesita una persona ciudadana para afiliarse?

Tu credencial para votar (CPV) vigente. Al momento de afiliarte deberás firmar la manifestación de afiliación libre y voluntaria. Además, si te afilias en una asamblea, para que tu asistencia cuente, es necesario que tu domicilio se ubique dentro de la entidad o distrito en que se lleve a cabo la asamblea.

6. ¿Puede afiliarse una persona ciudadana si vive en el extranjero?

Sí, por medio de la App, con la asistencia de una persona auxiliar, o a través de la modalidad “Mi apoyo” diseñada para tal propósito o participando en la asamblea estatal que corresponda a la entidad que aparece en la CPV.

App y régimen de excepción

1. ¿Cualquier persona ciudadana puede utilizar la App para afiliar a la ciudadanía?

No. Para utilizar la aplicación móvil, es necesario que la organización registre a sus personas auxiliares a través del Formato Único de Registro de Auxiliar en el Portal Web. Esto asegura que tanto la ciudadanía como la autoridad electoral conozca a quién se le están entregando tus datos personales.
Si quieres conocer más sobre el tratamiento de datos personales para afiliar a la ciudadanía, consulta el Acuerdo INE/CG2441/2024 y normatividad interna en nuestra página pública (norma INE).

2. ¿Cuándo y dónde deben entregarse las afiliaciones en papel?

Las organizaciones de la ciudadanía deberán entregar su solicitud de registro ante la DEPPP (del 2 al 27 de febrero de 2026, en días y horas hábiles), así como sus afiliaciones en papel en el régimen de excepción, en cajas selladas, numeradas con respecto al total de cajas entregadas, ordenadas alfabéticamente y por entidad federativa.

Asambleas

1. Si acude una persona ciudadana a una asamblea de un partido político en formación en una asamblea, ¿puede afiliarse si su credencial para votar (CPV) se encuentra en trámite?

Sí. Una persona ciudadana puede acudir a una asamblea y no contar con su CPV, sin embargo, para ello, deberá presentar el original del comprobante de solicitud ante el Registro Federal de Electores, acompañado de una identificación original vigente con fotografía expedida por alguna institución pública, y concluir el trámite para que su afiliación se considere válida.

2. ¿Qué pasa si la asamblea programada se cancela o no alcanza el quórum?

En caso de cancelación de una asamblea programada, la organización de la ciudadanía, a través de su representación legal, lo comunicará por escrito a la DEPPP (con al menos 5 días hábiles, en el caso de asambleas estatales, o 2 días hábiles, en el caso de asambleas distritales, de antelación a la fecha prevista para realizar la asamblea). Se puede reprogramar una asamblea (con al menos 8 días hábiles, para una asamblea estatal y 5 días hábiles para una asamblea distrital), y para ello deberá comunicarlo por escrito a la DEPPP.

Si no hay quorum para iniciar, la asamblea deberá ser cancelada y puede ser reprogramada. No obstante, las afiliaciones recabadas en la asamblea seguirán contando para el número total que debe reunir la organización.

3. ¿Cuánto tiempo dura una asamblea?

El tiempo estimado de duración de una asamblea, desde el inicio del registro hasta su conclusión, puede ser entre una y dos horas.

4. ¿Qué características debe tener el lugar para celebrar una asamblea?

La locación donde se lleve a cabo la asamblea deberá contar, por un lado, con las condiciones necesarias de infraestructura y servicios a fin de que la autoridad pueda dar cabal cumplimiento a sus atribuciones; y por el otro, con la capacidad suficiente para albergar la cantidad de personas asistentes que la organización contemple. Es decir, el lugar en donde se pretenda celebrar cada una de las asambleas requeridas por la ley deberá contar al menos con:

  • Energía eléctrica;
  • Sanitarios;
  • Medidas de protección;
  • Espacio suficiente para albergar por lo menos el doble del mínimo de asistentes;
  • Medidas necesarias para proteger a los asistentes de las condiciones climáticas;
  • Delimitación del lugar;
  • Señalización necesaria sobre la(s) entrada(s) y salida(s);
  • En su caso, el permiso de la autoridad competente.

5. ¿Se puede repartir algún tipo de propaganda sobre la organización?

No existe impedimento para que, durante la celebración de las asambleas, entreguen propaganda institucional y política de ésta a las personas asistentes.

6. ¿Se puede amenizar una asamblea con un algún tipo de atractivo?

No, ya que de conformidad con el numeral 43 del Instructivo, aquellas actividades que pretendan agregar atractivos especiales para conseguir la asistencia de la ciudadanía, por ejemplo, espectáculos, cualquier tipo de obsequios materiales, dádivas, payasos, etcétera, invalidarán la asamblea.

Fiscalización

1. ¿Se tiene que comprobar el origen de todas las aportaciones, aunque sean pequeñas (menos de $100)?
Sí. Todas las aportaciones en efectivo deberán reportarse y su origen debe ser comprobable.
(Artículo 102, numeral 1, Reglamento de Fiscalización)

2. Si no se tiene la documentación comprobatoria de una erogación el día que se realiza, ¿se puede registrar hasta que se tenga la información?
El registro de las operaciones de ingresos y egresos deberán realizarse desde el momento en que ocurre la operación y hasta la fecha de presentación de su informe mensual que corresponda.

(Artículo 127, numeral 1, Reglamento de Fiscalización)

3. ¿Cuál es el plazo para entregar el informe mensual?
Dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que se reporta, a partir del momento del aviso al que se refiere el artículo 11, numeral 1, de la Ley General de Partidos Políticos, hasta el mes en que se resuelva sobre la procedencia de registro.

(Artículo 273, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización)

4. ¿Qué pasa si un informe tiene errores?

Se les informará a las organizaciones de la ciudadanía en los oficios de “errores y omisiones” donde se solicitarán las correcciones correspondientes. Por ningún motivo deberán modificar algún otro dato que no sea solicitado por la Unidad Técnica de Fiscalización.

La organización de la ciudadanía cuenta con un plazo de 10 hábiles para atender o subsanar los errores notificados por la autoridad electoral.

(Artículo 291, numeral 4, inciso d), del Reglamento de Fiscalización)


5. ¿A partir de cuántas UMA se debe hacer un contrato?

A partir de 500 UMA (valor UMA 2025 $113.14×500=56,570.00).

En el contrato deberán establecer claramente las obligaciones y derechos de ambas partes: el objeto del contrato, tiempo, tipo y condiciones de éste, importe contratado, formas de pago, penalizaciones y todas las demás condiciones a las que se hubieren comprometido.

(Artículo 261, del Reglamento de Fiscalización)

6. ¿Las personas mexicanas que residen el extranjero pueden realizar aportaciones?
No. No pueden realizar aportaciones de ningún tipo
(Artículo 121, numeral 1, inciso h), Reglamento de Fiscalización)

7. ¿Los pasajes de autobuses requieren factura?

Sí. Deberán de presentar factura de acuerdo con lo establecido en la normativa y éstos deberán de ser registrados contablemente y soportados con los boletos de abordaje. Adicionalmente, cuando se tratae de importes de bajo monto, la organización de la ciudadanía podrá comprobar este tipo de erogaciones gastos a través de la bitácora de gastos menores, de conformidad con los lineamientos de fiscalización que apruebe el Consejo General de este Instituto.

(Artículos 46, 49 y 126, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización)

8. ¿Se pueden utilizar los formatos de aportaciones de personas afiliadas y simpatizantes en efectivo (RA-AS-EF) y en especie (RA-AS-ES) del acuerdo CF/075/2015?

Los formatos que se utilizarán se establecerán en los lineamientos de fiscalización que apruebe el Consejo General de este Instituto.

(Artículo 96, 103 y 105, del Reglamento de Fiscalización)

9. ¿Cuál es el límite para pagos en efectivo?

Pagos de una exhibición que no rebasen las 90 UMAS: $113.14 x 90 = $10,182.60

(Artículo 126, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización)

10. ¿Cuál es el monto máximo para realizar una aportación en efectivo para personas físicas?
El límite para aportaciones en dinero o especie, en lo individual, se establecerá en el Acuerdo que apruebe el Consejo General de este Instituto para la fiscalización de los ingresos y gastos que presenten las organizaciones de la ciudadanía.

11. ¿Qué sistema contable se debe utilizar?
El sistema será el que decida utilizar la organización de la ciudadanía y la presentación del informe de ingresos y gastos, así como su respectivo soporte documental, será a través del mecanismo electrónico generado y administrado por el Instituto Nacional Electoral para tal fin.

12. ¿Qué es el autofinanciamiento?

Son los ingresos que obtengan de sus actividades promocionales, conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y propaganda utilitaria, así como cualquier otro similar que realicen para recaudar fondos.

(Artículo 111, numeral 1, del Reglamento de Fiscalización)