Reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público - Instituto Nacional Electoral

Reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público

Publicado el: 5 de julio de 2023
Categoría: INE
Escrito por: INE

Procedimiento para el reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para actividades ordinarias, especificas o gastos de campaña para el ámbito federal, aplicable para el ejercicio dos mil dieciocho y posteriores.

Los partidos políticos y en su caso los candidatos independientes, deberán devolver al Insti­tuto Nacional Electoral o al Organismo Público Local, el monto total del financiamiento público para actividades ordinarias, específicas o gastos de campaña que hubieran recibido y que no utilizaron o no comprobaron en el ejercicio fiscal o Proceso Electoral correspondiente, aplicable para el ejercicio dos mil dieciocho y posteriores.

El reintegro de los recursos para actividades ordinarias y/o específicas no utilizados o no comprobados deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a que hubiera quedado firme el Dictamen y la resolu­ción correspondiente; y dentro de los 5 días hábiles posteriores, los relativos a gastos de campaña.

En caso de no cumplir con la obligación descrita en el párrafo anterior, el Con­sejo General del INE o del Organismo Público Local correspondiente, iniciará el procedimiento atinente con la finalidad de hacer exigible la devolución.

Artículo 222 Bis del Reglamento de Fiscalización

Reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público

PROCEDIMIENTO DE REINTEGROS FEDERALES

número uno

Dictamen. La Unidad Técnica de Fiscalización presenta el remanente a reintegrar en el Dictamen consolidado de la campaña electoral y la resolución respectiva.

Dictamen Reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público
número dos

Una vez aprobados el Dictamen Consolidado y la Resolución, los sujetos obligados (Partidos Políticos Nacionales y Candidatos Independientes Federales) deberán depositar o transferir dicho monto a la cuenta del INE, dentro de los 10 días hábiles posteriores a que hubiera quedado firme el Dictamen y la resolu­ción correspondiente; y dentro de los 5 días hábiles posteriores, los relativos a gastos de campaña.

El depósito o transferencia se deberá realizar a la siguiente cuenta bancaria,

Nombre:                       INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

No. Cuenta:                  0196253652

No. Cuenta CLABE:      012180001962536529

Institución Bancaria:      BBVA Bancomer

número tres

El sujeto obligado deberá hacer llegar a la Dirección Ejecutiva de Administración (DEA), la copia de la ficha de depósito o del recibo de transferencia bancaria que ampare el reintegro realizado, mediante correo electrónico a:

número cuatro

La DEA efectuará el reintegro de los recursos a la Tesorería de la Federación mediante el procedimiento implementado por la SHCP para este fin, cuando se trate de financiamiento público del ámbito federal; o en su caso a la Tesorería de la Entidad Federativa que corresponda, cuando el origen del financiamiento público sea del ámbito local y se haya deducido del financiamiento federal.

Calendario

En el caso de los Partidos Políticos que no realicen el reintegro en el plazo previsto, se les retendrá de la ministración mensual de financiamiento público inmediata siguiente, a petición de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

Tratándose de los candidatos independientes federales que no efectúen en los plazos previstos el reintegro para la Tesorería de la Federación, la UTF deberá informar al Servicio de Administración Tributaria a efecto de que el adeudo se clasifique y tenga tratamiento de un crédito fiscal.

Consulta la Normatividad al respecto:

Reglamento Fiscalización

INE/CG471/2016

Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido del financiamiento público otorgado para gastos de campaña en los Procesos Electorales y Locales, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-647/2015 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial.

INE/CG459/2018

Lineamientos para reintegrar el remanente no ejercido o no comprobado del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos Nacionales y Locales para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas, aplicable para el ejercicio dos mil dieciocho y posteriores, en acatamiento a la sentencia SUP-RAP-758/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Datos de contacto:

Teléfono de contacto: VIII Foro de la Democracia Latinoamericana

Mtro. Florentino Martínez García

Subdirector de Operación Financiera

Tel.-55 57 28 25 07 IP: 372507

 florentino.martinezg@ine.mx

C.P. Ma. Luisa Solís Juárez

Jefa del Depto. de Control y Análisis de Ingresos, Fideicomisos y Prerrogativas

Tel. 55 54 49 04 53 IP: 370453

luisa.solis@ine.mx