De acuerdo con lo establecido en el artículo 136, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el caso de aquellos ciudadanos que tramitaron su Credencial para Votar y, no la han obtenido dentro del plazo legalmente establecido, el INE formulará hasta tres avisos para invitarlos a que la recojan. De no hacerlo, se cancelará según lo dispuesto en el artículo 155 de la ley señalada.