Voto anticipado
Tema: VOTO Y ELECCIONES /VOTO ANTICIPADO
Área: DERFE y DEOE
Qué es el Voto Anticipado
Con la finalidad de garantizar el derecho a votar de toda la ciudadanía el INE ha puesto en marcha el Voto Anticipado para las personas que, por alguna limitación física o discapacidad, esté imposibilitadas para acudir a la casilla el día de la Jornada Electoral, así como para las personas cuidadoras primarias de ellas. El voto anticipado se realizará en modalidad tipo postal en el domicilio de la persona con discapacidad.
Voto anticipado en el Proceso Electoral Local 2024 - 2025
Para la conformación de la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado para los Procesos Electorales Locales 2024-2025, correspondientes a las entidades de Durango y Veracruz de Ignacio de la Llave, se considera la modalidad de Voto Anticipado, la cual está dirigida a la ciudadanía que presenta una discapacidad, así como, para las personas cuidadoras primarias, las cuales no puedan acudir a la casilla que le corresponde a emitir su voto el día de la Jornada Electoral; esta modalidad de Voto Anticipado se realiza en un periodo previo a la fecha de la Jornada Electoral.
Pueden participar:
I. Ciudadanía que realizó un trámite de Credencial para Votar, al amparo del artículo 141 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Las personas con discapacidad que tramitaron su Credencial para votar bajo esta modalidad recibirán una visita del personal designado por el INE del 15 al 21 de febrero 2025, al domicilio que se proporcionó durante el trámite, para la entrega de la invitación y el formato SIILNEVA-A para participar bajo esta modalidad.
En la visita, las personas cuidadoras primarias que estén interesadas en participar en esta modalidad, podrán solicitar su inscripción en ese momento.
Importante:
- Las personas que reciban la invitación deberán verificar que los datos prellenados en el apartado “A” del formato SIILNEVA-A sean correctos. En caso contrario, deberán solicitar la corrección a la persona que realiza la vista.
- La persona cuidadora primaria que decida participar deberá integrar la información en el apartado “B” del formato SIILNEVA-A y proporcionar una fotocopia de su Credencial para Votar por ambos lados.
Para ambos casos, se deberá proporcionar la información solicitada en el formato SIILNEVA-A y estampar su huella y/o firma autógrafa.
II. Personas cuidadoras primarias
Las personas cuidadoras primarias que, por realizar actividades para el cuidado de las personas con discapacidad, requieran participar en la modalidad de Voto anticipado deberán:
- Descargar e imprimir el formato SIILNEVA-B.
- Marca la opción que corresponda a “Persona Cuidadora Primaria de una persona con discapacidad” en el formato. Requisitar los datos solicitados y estampar su huella y/o firma autógrafa.
- Llenar el formato de protesta de decir verdad, estampando su huella y/o firma autógrafa.
- Digitalizar la siguiente documentación:
- El formato SIILNEVA-B y el formato de protesta de decir verdad, una vez que se encuentren requisitados y con la huella y/o firmados.
- Credencial para votar vigente, por ambos lados.
- Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses, el cual deberá corresponder a la persona con discapacidad y coincidir con el domicilio donde se llevará la emisión del voto.
- Certificado médico de la persona con discapacidad, en el que se exprese la condición de salud relativa a la imposibilidad física. Dicho documento deberá de contener, por lo menos, el nombre completo de la o del médico tratante, su número de cédula profesional y, de ser posible, la dirección del consultorio o institución, teléfono y correo electrónico.
Enviar todos los documentos digitalizados a la cuenta de correo voto.anticipado@ine.mx , antes del 10 de febrero de 2025.
III. Personas con discapacidad
Las personas con discapacidad que NO cuentan con un trámite al amparo del artículo 141 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y requieran participar en la modalidad de Voto anticipado deberán:
- Descargar e imprimir el formato SIILNEVA-B.
- Marca la opción que corresponda a “Persona con discapacidad que le impide acudir el día de la Jornada Electoral a la casilla que le corresponde para emitir el voto.” en el formato. Requisitar los datos solicitados y estampar su huella y/o firma autógrafa.
- Llenar el formato de protesta de decir verdad, estampando su huella y/o firma autógrafa.
- Digitalizar la siguiente documentación:
- El formato SIILNEVA-B y el formato de protesta de decir verdad, una vez que se encuentren requisitados y con la huella y/o firmados.
- Credencial para votar vigente, por ambos lados.
- Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses, el cual deberá corresponder a la persona con discapacidad y coincidir con el domicilio donde se llevará la emisión del voto.
- Certificado médico de la persona con discapacidad, en el que se exprese la condición de salud relativa a la imposibilidad física. Dicho documento deberá de contener, por lo menos, el nombre completo de la o del médico tratante, su número de cédula profesional y, de ser posible, la dirección del consultorio o institución, teléfono y correo electrónico.
Enviar todos los documentos digitalizados a la cuenta de correo voto.anticipado@ine.mx, antes del 10 de febrero de 2025.
Una vez que el Instituto Nacional Electoral reciba la solicitud (formato SIILNEVA-A o SIILNEVA-B), revisará la información y documentación, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE), para la determinación de procedencia o improcedencia, para conformar la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado, la cual servirá para registrar la participación e la ciudadanía que cumpla con los requisitos establecidos.
Implementación en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024
Por primera vez, las 32 entidades federativas del territorio nacional participarán en la modalidad del voto anticipado en el marco del Proceso Electoral Concurrente 2023-2024. Todos los distritos electorales federales en los que exista ciudadanía credencializada bajo el amparo del artículo 141 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, emplearán esta modalidad para todas las elecciones federales y locales que se realicen.
SU aplicación en el Proceso Electoral Local 2022-2023
La Comisión de Capacitación y Organización Electoral, a través de sus integrantes, se comprometió a difundir el Informe integral de la evaluación de la prueba piloto del Voto Anticipado del PEL 2022-2023, para que, la ciudadanía pueda conocer los resultados.
Adicionalmente, dicho informe se instruyó en el punto séptimo del Acuerdo INE/CG823/2022 del 29 de noviembre de 2022; en este punto, el Consejo General mandató que al término de los Procesos Electorales Locales 2022-2023, las áreas evaluarán la implementación de la Prueba Piloto del Voto Anticipado.